Puerto Libre
MONTEVIDEO: PRIMER Y ÚNICO PUERTO LIBRE EN LA COSTA ATLíNTICA DE AMÉRICA DEL SUR
Tráfico de mercancías “libre”, no se requieren “autorizaciones ni procedimientos formales”
“Durante su permanencia en el puerto, las mercaderías estarán exentas de todos los impuestos o recargos aplicables al momento de su importación”
El Puerto de Montevideo es una terminal cuyo recinto portuario es una zona de exclusión aduanera donde, a través de operadores privados, es posible acceder a diversos servicios de nivel internacional: terminal de contenedores, almacenamiento y demás.
A PARTIR DE LA LEY DE PUERTOS N° 16.246 DE MAYO DE 1992 (Y SUS POSTERIORES REGLAMENTACIONES), MONTEVIDEO ES LA PRIMERA TERMINAL DE LA COSTA ATLíNTICA DE AMÉRICA DEL SUR QUE OPERA BAJO UN RÉGIMEN DE “PUERTO LIBRE”. ESTE RÉGIMEN SE APLICA TAMBIÉN A LOS PUERTOS DE NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS Y COLONIA.
La mencionada norma establece la libre circulación de mercaderías en Montevideo, sin necesidad de autorizaciones y trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o que se generen en ocasión de la misma.Dentro de los respectivos recintos portuarios, el destino de las mercaderías podrá ser cambiado libremente, no estando sujeto en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas. Se admiten operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidación, manipuleo y fraccionamiento que no signifiquen modificación de la naturaleza de la mercadería. Se establece también que no hay límites para la duración del almacenaje de la mercadería en el puerto, ni en cuanto al volumen de los bienes almacenados.
Para la prestación de los servicios portuarios, el régimen legal ofrece variedad de soluciones bajo el principio rector de la intervención de las empresas privadas. Esta intervención se materializa a través del otorgamiento, bien de concesiones o permisos onerosos a las empresas privadas por el uso u ocupación de bienes públicos o mediante autorizaciones administrativas para el ejercicio de determinadas actividades, o mediante la constitución de sociedades comerciales con integración de la Administración Nacional de Puertos (ANP) en el capital y la dirección. Existe en la actualidad una importante oferta de servicios portuarios, la que se complementa con los restantes servicios logísticos de importante desarrollo en el Uruguay.
EN ADICIÓN A LOS RECINTOS PORTUARIOS SE HAN CREADO -POR LEY- LAS “TERMINALES EXTRAPORTUARIAS”. LA EXISTENCIA DE ESTAS TERMINALES FAVORECE LA NO SATURACIÓN DEL LIMITADO ESPACIO PORTUARIO Y LA AGILIZACIÓN DE LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR.
* Fuente: UruguayXXI