Puerto Libre

MONTEVIDEO: PRIMER Y ÚNICO PUERTO LIBRE EN LA COSTA ATLíNTICA DE AMÉRICA DEL SUR Tráfico de mercancí­as “libre”, no se requieren “autorizaciones ni procedimientos formales” “Durante su permanencia en el puerto, las mercaderí­as estarán exentas de todos los impuestos o recargos aplicables al momento de su importación” El Puerto de Montevideo es una terminal cuyo recinto portuario es una zona de exclusión aduanera donde, a través de operadores privados, es posible acceder a diversos servicios de nivel internacional: terminal de contenedores, almacenamiento y demás. A PARTIR DE LA LEY DE PUERTOS N° 16.246 DE MAYO DE 1992 (Y SUS POSTERIORES REGLAMENTACIONES), MONTEVIDEO ES LA PRIMERA TERMINAL DE LA COSTA ATLíNTICA DE AMÉRICA DEL SUR QUE OPERA BAJO UN RÉGIMEN DE “PUERTO LIBRE”. ESTE RÉGIMEN SE APLICA TAMBIÉN A LOS PUERTOS DE NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS Y COLONIA. La mencionada norma establece la libre circulación de mercaderí­as en Montevideo, sin necesidad de autorizaciones y trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderí­as estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o que se generen en ocasión de la misma.Dentro de los respectivos recintos portuarios, el destino de las mercaderí­as podrá ser cambiado libremente, no estando sujeto en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas. Se admiten operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidación, manipuleo y fraccionamiento que no signifiquen modificación de la naturaleza de la mercaderí­a. Se establece también que no hay lí­mites para la duración del almacenaje de la mercaderí­a en el puerto, ni en cuanto al volumen de los bienes almacenados. Para la prestación de los servicios portuarios, el régimen legal ofrece variedad de soluciones bajo el principio rector de la intervención de las empresas privadas. Esta intervención se materializa a través del otorgamiento, bien de concesiones o permisos onerosos a las empresas privadas por el uso u ocupación de bienes públicos o mediante autorizaciones administrativas para el ejercicio de determinadas actividades, o mediante la constitución de sociedades comerciales con integración de la Administración Nacional de Puertos (ANP) en el capital y la dirección. Existe en la actualidad una importante oferta de servicios portuarios, la que se complementa con los restantes servicios logí­sticos de importante desarrollo en el Uruguay. EN ADICIÓN A LOS RECINTOS PORTUARIOS SE HAN CREADO -POR LEY- LAS “TERMINALES EXTRAPORTUARIAS”. LA EXISTENCIA DE ESTAS TERMINALES FAVORECE LA NO SATURACIÓN DEL LIMITADO ESPACIO PORTUARIO Y LA AGILIZACIÓN DE LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR. * Fuente: UruguayXXI

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